CENTROS DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE 2-7-2019




Prof. ROSA
Encargada del Centros de Recursos para los Aprendizajes de la institución. 


El mppe, a través del Viceministerio de Programas de Desarrollo Académico y la Dirección General de Recursos para el Aprendizaje, desarrolla acciones que permitirán optimizar y ampliar las funciones de los Centros de Recursos para  los Aprendizajes, para alcanzar un nuevo modelo al   las Tecnologías de la Comunicación e Información y el uso responsable de Internet en los procesos educativos.



 Asimismo concebirlos como espacios abiertos para que las y los estudiantes, docentes y comunidad puedan obtener información actualizada y referencial enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 102, el cual reza. “La educación es un derecho y un deber social fundamental, es gratuita y obligatoria…” Artículo 103 que cita textualmente “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.



 La educación es obligatoria en todos sus niveles desde lo maternal hasta nivel medio diversificado”… Ley Orgánica de Educación (2009), cita textualmente en su Artículo 5, “El Estado Docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas.



 El Estado Docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales, el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores(as) de la educación, la infraestructura, la dotación, equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos(as) la igualdad de condiciones y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley.



 El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas”.


Publicado por :  Ojeda Roger.


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