POR LAS TIC 2021-2022 ¿QUÉ ES EL PROCESO COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR? PROCOINE


Caracas, 11 - 10 - 2021

Por el profesor Ojeda Roger.

Gradeciendo por el aporte teórico al  MPPE.  

Tema: PROCOINE.

 ¿QUÉ ES EL PROCESO COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR?

 

El proceso comunitario de inclusión escolar es el proceso mediante el cual se ubican a las niñas, los niños y adolescentes en instituciones educativas para que inicien o prosigan sus estudios, garantizándoles la inclusión en espacios educativos lo más cerca posible a su domicilio, resguardando el derecho al estudio a todos y todas sin ningún tipo de discriminación (repitientes, población etarea, no convencionales y aquellos y aquellas que por alguna razón han abandonado su escolaridad (“vamos por ellos y por ellas”)). Es comunitario porque participan los actores y actoras del hecho educativo: estudiantes, padres, madres, representantes, docentes, consejos comunales y comunidad en general. Para el logro de este proceso, se crean LOS COMITÉS COMUNITARIOS DE INCLUSIÓN ESCOLAR en cada institución educativa surgidos de los mismos consejos educativosPara la conformación de los comités comunitarios de inclusión escolar, se parte de la premisa de que la mayor garante de la inclusión y prosecución escolar es la comunidad misma. Desde lo vecinal, lo contiguo, desde el conocimiento de la comunidad donde vivimos, las personas sabemos quiénes estudian y quiénes no, quiénes abandonaron sus estudios o quiénes necesitan ingresar por primera vez a un plantel. La conformación de los comités comunitarios de inclusión escolar, permite superar la discrecionalidad (secuestro de información) y genera la posibilidad de crear procesos más humanos donde las personas se conocen y participan de manera protagónica en la garantía de inclusión escolar de sus hijos e hijas.


MARCO LEGAL DEL PROCESO COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR

 


Tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 102, la educación es un derecho humano y es un deber indeclinable del estado. Por su parte, en la ley orgánica de educación en su artículo 19 se establece que el estado “ESTIMULA LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, INCORPORANDO TANTO LOS COLECTIVOS INTERNOS DE LA ESCUELA, COMO A DIVERSOS ACTORES COMUNITARIOS PARTICIPANTES ACTIVOS DE LA GESTIÓN ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES, CENTROS Y PLANTELES EDUCATIVOS EN LO ATINENTE A LA FORMACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN EDUCATIVA, bajo el principio de corresponsabilidad”.


 

Igualmente, se fundamenta en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en sus artículos: Art. 3. Igualdad y la no discriminación hacia el niño, la niña y el adolescente. Art. 6: Participación de la sociedad para lograr la vigencia de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes. Art. 10: El niño, la niña y el adolescente son sujetos plenos de derecho; Art. 53: Derecho a la educación en las cercanías de su residencia. Art. 55: Derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar en la educación. Art. 81: Derecho de los niños, las niñas y adolescentes a participar en la vida comunitaria y escolar.

 

Resaltando que el ESTADO DOCENTE debe promover la participación protagónica de la comunidad educativa en la gestión escolar (Art. 6, numeral 2, literal g, LOE) y el derecho que tienen los niños, las niñas y adolescentes de estudiar en las cercanías de su residencia, es indispensable que el proceso comunitario de inclusión escolar cree las condiciones para el logro de estos derechos bajo la concurrencia de la familia, la escuela y la comunidad.

 Responsable de esta información 

Prof. Ojeda Roger. Por las TICs.